ESTELLER CAMPAÑA 23

“Yo, no soy una asesina. Yo, no mato personas. Yo cazo animales”.

Nuestra amiga Maria Pliego, harta de ataques, reflexiona sobre ese insulto tan común: asesinos. 
“Estoy cansada de leer mensajes donde me llaman asesina, y no sólo porque indudablemente no es el tipo de información que le gustaría leer a alguien cuando se levanta por la mañana, sino porque cuando lo hacéis, me atribuís uno de los delitos más graves tipificados en nuestro Código Penal. Y personalmente, creo que no sabéis siquiera a qué os estáis refiriendo cuando lo hacéis (y eso es seguramente mucho peor que vuestra intención de enviarlo).
En primer lugar, y para que no nos perdamos, hay que entender que el delito de asesinato es un tipo delictivo autónomo que va más allá del delito de homicidio, por lo que para entender el asesinato, primero explicaré en qué consiste el homicidio. Tal y como versa el artículo 138 de Código Penal, “El que matare a otro, será castigado como reo de homicidio (…)”. Bien, aquí la ley es muy clara, porque ya nos dice algo básico, y es que este delito castiga a la persona que mata a otra persona (ya sea de forma dolosa o imprudente), y no a la persona que mata a un animal. Eso por un lado.
En segundo lugar, un delito de asesinato se comete cuando una persona mata a otra, pero la diferencia básica con el delito de homicidio es que en este caso, ha de concurrir alguna de las siguientes circunstancias contempladas en el artículo 139 del Código Penal: (i) alevosía, (ii) precio o recompensa; (iii) ensañamiento, o (iv) que el hecho de matar a alguien sirva como un medio para la comisión de otro delito posterior. Estas circunstancias no son agravantes de la pena, sino que son elementos constitutivos que han de concurrir necesariamente para que exista el asesinato.
La pena de prisión del delito de asesinato es de 15 a 25 años, superior a la del homicidio, la cual es de 10 a 15 años. Por lo que en términos cuantitativos, y para hacer su entendimiento más simple, podemos apreciar que el asesinato es más grave que el homicidio, ya que el legislador le imputa al primero una pena significativamente superior.
La cuestión a la que yo quiero llegar es la siguiente: no podemos ir por el mundo imputando delitos de asesinato como el que va repartiendo caramelos en la cabalgada de los reyes magos. Y no solo no podemos porque el único con potestad para condenar a alguien por un delito sea un juez, sino también porque el único que puede ser procesado por un delito como el asesinato es aquel que haya matado a otra persona. Y además, la haya matado provocándole un aumento deliberado del dolor, utilizando medios que aseguren que la otra persona no puede defenderse, a cambio de algo, o como acceso a otro delito.
Y yo, no mato personas. Yo, no soy una asesina. Yo cazo animales. Y yo no tengo por qué aguantar que quienes no saben lo que dicen cuando lo dicen me condenen socialmente por un delito deleznable como este.
Como ya he dicho en varias ocasiones, no aspiro a que mis escritos cambien la forma de pensar de quienes nos llaman asesinos. Porque eso sería pedir demasiado. Pero a lo que si aspiro es a que alguien lea esto y reflexione sobre la gravedad de sus palabras, porque aquellos que sí entendemos el significado de ser un asesino a ojos de la ley, somos quienes debemos aclararos que cazar un animal no es equiparable a asesinar a un ser humano.
Y que está muy bien que defendáis la vida de un animal, pero no a costa de acusarnos al resto por un delito que condena el acto de quitarle la vida a una persona”.








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